Belgrano 72, La Rioja, ARGENTINA
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La firma de los documentos notariales en las escribanías es, sin dudas, el grado más alto y eficiente de protección jurídica que la función notarial ofrece a la comunidad.

No obstante, el uso masificado de las nuevas herramientas de comunicación y el impacto que el mundo digital tiene en la vida cotidiana de las personas han operado cambios profundos.

Entre otros aspectos, se ha modificado el contexto en el que los notarios desarrollan su actividad profesional, incorporando nuevas prácticas y tecnologías.

Desde hace tiempo el Colegio ha asumido un compromiso de innovación, procurando mantener la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos.

La Plataforma PAND es una respuesta a los nuevos paradigmas de la función notarial, brindando actuaciones digitales seguras, videoconferencia y firma digital.

El objetivo es ofrecer nuevas facilidades para ciudadanos y escribanos, garantizando la autenticidad, integridad y validez de cada actuación.

La institución continúa trabajando para incorporar nuevas tecnologías que permitan optimizar el servicio sin perder los principios fundamentales del notariado latino.

Documentación

Manuales PAND

Descargue los manuales oficiales para conocer el funcionamiento de la Plataforma de Actuaciones Notariales a Distancia.

Manual para Notarios

Guía completa para la utilización de la Plataforma PAND, incluyendo requisitos, procedimientos y firma digital.

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Manual para Ciudadanía

Conozca cómo solicitar una actuación notarial digital y participar del proceso de forma simple y segura.

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Plataforma PAND

Folio de Actuación Digital

La PAND es la herramienta que facilita a los notarios la obtención de documentos firmados digitalmente por las partes interesadas.

Una vez firmado el documento a través de la Plataforma PAND, el notario procederá a realizar su certificación utilizando el Módulo de Gestión de Actuaciones Digitales.

Este proceso asegura la validez jurídica, autenticidad e integridad del documento, completando el ciclo digital notarial.

Ayuda

Preguntas Frecuentes

Respuestas a las consultas más habituales sobre la Plataforma de Actuaciones Notariales a Distancia.

Si bien el sistema está preparado para permitir incorporar en el futuro otro tipo de actuaciones notariales, al día de la fecha se encuentra habilitado para realizar trámites de certificación de firmas. A modo de ejemplo, podría mencionarse la celebración de un contrato privado de locación.

No. La herramienta no requiere de pagos por su utilización ni por licencias. De todos modos, el uso del sistema tendrá los costos definidos por cada Colegio de Escribanos, según convenio, y el cobro de los mismos será gestionado por cada jurisdicción.

El Escritorio Digital es una herramienta desarrollada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que brinda la posibilidad de acceder de una forma ágil a los sistemas habilitados para el notariado y la ciudadanía en general. Se puede acceder al mismo con distintos canales de identificación de usuarios, como por ejemplo AFIP, Anses y MiArgentina.

Sí. Es requisito que el usuario ingrese inicialmente al Escritorio Digital a través de una credencial habilitada (por ejemplo, AFIP) y acepte los términos y condiciones de uso al acceder a la Plataforma de Actuación Notarial a Distancia.

Si la actuación la inicia un ciudadano, el requirente debe ingresar al Escritorio Digital del Colegio de Escribanos a través de sus credenciales Autenticar y luego, dentro de la Plataforma de Actuación Notarial a Distancia, elegir al escribano, quien podrá aceptar o rechazar la solicitud de actuación. Si la actuación la inicia un notario, podrá seleccionar él mismo quiénes serán los requirentes o participantes de la actuación. Es requisito que los participantes hayan ingresado al menos una vez al Escritorio Digital.

Sí. Todos los escribanos activos en la nómina de notarios de las provincias que hagan uso de la herramienta se encontrarán disponibles para ser elegidos por un requirente.

No. El notario que fue seleccionado por el requirente para atender la actuación podrá rechazar la solicitud indicando un motivo que el ciudadano pueda comprender fácilmente. En ese caso, la solicitud regresará al requirente, quien deberá seleccionar un nuevo escribano.

Hasta tanto una solicitud sea aceptada, la misma quedará en estado “Solicitada”, lo cual permite al requirente el cambio de escribano.

No. Sólo se puede agregar como participante de una actuación a personas que hayan accedido al menos una vez al Escritorio Digital a través de las credenciales habilitadas (por ejemplo, AFIP).

No es necesario, pero sí es recomendable. Si bien la Plataforma está desarrollada para poder ser utilizada en cualquier dispositivo con conexión a internet y un navegador (tablet, computadora, celular inteligente, etc.), se recomienda que para el momento de la videoconferencia se realice la conexión desde una computadora o dispositivo con pantalla que facilite la lectura de los documentos. La videoconferencia siempre deberá realizarse desde un dispositivo con cámara web a fin de que los participantes puedan verse entre ellos. Por otro lado, la Plataforma requiere que además del dispositivo desde el que se ingresa a la videoconferencia, el participante tenga a mano un celular (Android o IOS) con cámara y GPS para poder utilizar las funcionalidades de Geolocalización, Firma y Validación biométrica.

Sí. Al momento de realizar la solicitud de actuación, el usuario puede encontrarse en cualquier lugar del mundo. De todos modos, es requisito que, al momento de la actuación, quienes deban realizar firmas (digitales o manuscritas) se encuentren dentro de la jurisdicción del notario actuante o fuera de la República Argentina. El sistema validará la ubicación del participante vía GPS y bloqueará las firmas de aquellos que no cumplan con este requisito.

Sí. El notario tiene la posibilidad de agregar participantes a una actuación. Pueden ser participantes que se encuentren dentro del proceso de firmas o bien participantes a los que se les desee dar acceso a la información de la actuación. Al momento de coordinar una videoconferencia, el notario podrá seleccionar qué participantes deberán ingresar a la misma. Si a un participante se le asigna el rol “Administrador”, el mismo podrá realizar las acciones habilitadas para el escribano (a excepción del acto notarial, que debe realizarlo siempre el escribano). Este caso puede utilizarse con escribanos del mismo registro o con participantes que puedan coordinar las tareas (por ejemplo: secretaria).

No. El sistema permite operar mediante firma digital o firma manuscrita sobre dispositivos electrónicos. Para estos últimos el requirente podrá dibujar su firma en la aplicación desarrollada por ColEscBA y la misma se impactará en el documento. El sistema cuenta con las medidas de seguridad necesarias para evitar la manipulación de documentos por fuera de la Plataforma.

El escribano podrá dejar registrados en la Plataforma los pagos que reciba por cualquier concepto y a través de cualquiera de los medios disponibles.

La Plataforma posee un módulo de mensajería a través del cual todos los participantes podrán comunicarse. El funcionamiento es similar al de un grupo de WhatsApp.

La Plataforma posee un sistema de notificaciones vía mail. Las mismas serán enviadas al correo electrónico registrado como “Alternativo”. Toda vez que se modifique el estado de una actuación, o se coordine una nueva reunión o se suban archivos, etc., el sistema informará estos eventos vía mail.

El producto obtenido por la Plataforma es el “Documento resultante”, que es el documento que posee las firmas requeridas para la actuación (manuscritas o digitales). También ofrece un texto sugerido para que el escribano genere el folio de actuación notarial en la Plataforma de Firma Digital. Dicho documento deberá ingresarse en la Plataforma de Firma Digital, seleccionando el trámite correspondiente e ingresando el texto generado por PAND.

Si bien el sistema fue desarrollado con el objetivo de cubrir las necesidades de realizar actuaciones notariales a distancia, el uso puede ampliarse al registro de actuaciones presenciales, dado que facilita la centralización de la información en una sola plataforma, pudiendo utilizar toda su funcionalidad (registro de pagos, documentos asociados, coordinación de reuniones, etc.).

En los servidores de base de datos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

No, siempre se deben realizar primero las firmas manuscritas y luego las digitales, dado que una firma manuscrita modifica el documento, por lo que se perderían las firmas digitales previamente registradas. El sistema realiza este ordenamiento de forma automática si las firmas se toman en un mismo proceso de firmas, pero en caso de tener distintos procesos para un mismo documento, debe ser el notario el que gestione primero las firmas manuscritas y luego las digitales.

Sí, al igual que en las certificaciones presenciales, es necesario dejar en el libro de requerimientos el registro de la firma del solicitante. Dado que el solicitante no se encontrará en la escribanía, en lugar de su firma, debe quedar referenciado el número de Actuación Notarial que se encuentra identificado en la PAND. Tal como ocurre en la presencialidad, el circuito consta de tres pasos: 1 Se genera el documento en la PAND desde donde se obtiene el PDF firmado y el texto sugerido para la certificación. 2. Se completa el Libro de requerimientos con la referencia a la actuación de PAND. Esta referencia deberá anotarse en el campo “Observaciones”. El campo en el que se realiza la firma de los requirentes va a quedar en blanco, y el acta solo quedará firmada por el notario.